Paquete Amplia
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Nuestra amplia experiencia nos permite brindar los mejores paquetes de coberturas para todo tipo de vehículos, incluyendo Renta Diaria.
Con Quálitas todos obtienen la mejor protección y servicios asociados a su seguro.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a)Colisiones y vuelcos.
b)Cristales.
De aparecer como amparado en la carátula de la póliza, quedan cubiertos los siguientes riesgos:
La Rotura de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c)Incendio, rayo y explosión. d)Daños por eventos naturales.
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e)Daños por alborotos populares.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f)Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento. g)Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Apropiación o Retención indebida con excepción de los casos que se señalan en las condiciones de esta cobertura.
El robo o hurto del vehículo asegurado. Si derivado del robo o hurto del vehículo, una vez recuperado por la Compañía, presenta daños materiales superiores al monto de deducible contratado en esta cobertura, la Compañía llevará a cabo la reparación del vehículo.
Adicionalmente, esta cobertura se extiende a cubrir, cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos siguientes de la cobertura Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo o hurto del vehículo asegurado:
a) Incendio, rayo y explosión.
b) Daños por eventos naturales.
c) Daños por alborotos populares.
d) Daños por su transportación.
Tratándose de remolques y semiremolques, la cobertura de Robo o hurto del Vehículo Asegurado queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al tractocamión.
b) Para el caso de remolques y semiremolques desenganchados, procederá siempre y cuando éste ocurra en predios del asegurado.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Dolly”, la cobertura de Robo o hurto del Vehículo Asegurado queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semiremolque, el cual debe estar enganchado al tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, procederá siempre y cuando este ocurra en predios del Asegurado.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales y/o muerte a terceros, distintos a los ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
Así mismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad, los gastos y costas a que fuere condenado.
No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante condición especial.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
Así mismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad, los gastos y costas procesales a que fuere condenado. En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante condición especial.
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente de tránsito, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en juicios penales, civiles o de tránsito, según sea el caso.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, civil o de tránsito, importe de multas por sentencia judicial, importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades cuando la legislación aplicable así lo requiera.